Retos ante el acoso y ciberacoso
El artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece la obligación de todos los Estados Partes de tomar todas las medidas necesarias frente a toda forma de violencia, definida como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Esta definición incluye la exposición a la violencia en la escuela o su entorno, y entiende por violencia también la que se da entre niños y niñas. En este sentido el acoso y el ciberacoso son formas de violencia entre pares contra las que todos los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos. El acoso y ciberacoso son violencia, y España carece de un abordaje integral de lucha contra todas las formas de violencia en la infancia, lo cual resta eficacia a las medidas que puedan tomarse. Aunque se ha avanzado –la última reforma de la ley de la infancia reconoce como violencia ambos fenómenos- aún falta contundencia pública. No podemos e...