La responsabilidad de los centros educativos

 


Muchas veces creemos que los centros educativos solo tienen que enseñar, educar y controlar en cierta medida el comportamiento de los menores, pero ¿hasta que punto los centros, profesores, tutores son responsables del cuidado y protección de los niños/niñas? 

Tenemos que estar informados de la responsabilidad que ellos tiene para poder exigirle a los centros y en algunos casos a inspección educativa que desempeñen las obligaciones que la ley les impone.


En el artículo 1903 del Código Civil se señala que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Por otro lado, el artículo 61 de la LORPM atribuye también responsabilidad civil solidaria a los “guardadores”, concepto éste en el que pueden incluirse los centros docentes durante el horario escolar.


Además, conviene destacar varios artículos del Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros:

• Art. 17: “Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.”

• Art. 33: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.”

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