Tipos de ciberbullying o ciberacoso
Tipos de ciberbullying o ciberacoso
- 7.3.24
En el ciberbullying o en cualquier acto de ciberacoso, la finalidad de lesionar o avergonzar es fundamental. En realidad, estas modalidades delictivas deben encuadrarse en los delitos contra la integridad moral, pues en todos los casos lo que se pretende atacar es la dignidad de la persona.
Las formas de acoso que se pueden concretar en el ciberbullying se resumen en:
• Hostigamiento: envío de imágenes denigrantes, seguimiento a través de software espía, envío de virus informáticos, elección en los juegos online del jugador menos habilidoso para ganarle constantemente y humillarle, etc.
• Exclusión: uso de entornos públicos para acosar y mandar comentarios despectivos o difamatorios con el objetivo de provocar una respuesta expansiva, denegación del acceso a foros, chats o plataformas sociales de todo el grupo a la víctima, etc.
• Manipulación: uso de información encontrada en las plataformas para difundirla de forma no adecuada entre los miembros, acceso con la clave de otra persona a un servicio y realización de acciones que puedan perjudicarle en su nombre, etc.
Algunas de las manifestaciones más frecuentes del ciberacoso escolar, aunque considerando las posibles variaciones según cada entorno o grupos son:
• Envío repetido de mensajes ofensivos e insultantes hacia un determinado individuo.
• Luchas online a través de mensajes electrónicos (chat, mensajería instantánea vía móvil, SMS, redes sociales…) con un lenguaje enfadado y soez.
• Envío de mensajes que incluyen amenazas de daños altamente intimidatorios, acompañadas además de otras actividades en la red (acecho, seguimiento), que hacen que la persona tema por su propia seguridad.
• Enviar o propagar cotilleos crueles o rumores sobre alguien dañando su reputación.
• Pretender ser alguien que no se es y enviar o difundir materiales e informaciones online que dejan en ridículo a la persona en cuestión, la ponen en riesgo o causan daño a su reputación ante sus conocidos y/o amigos.
• Compartir online información secreta o embarazosa de alguien. Engañar a alguien para que revele información secreta o embarazosa que después se comparte online. Publicación de datos personales, etc.
• Excluir intencionalmente a alguien de un grupo online, como una lista de amigos. Enviar programas basura: virus, suscripción a listas de pornografía, colapsar el buzón del acosado etc.
• Grabar y colgar en Internet vídeos de peleas y asaltos a personas a quienes se agrede y que después quedan expuestas a todos.
• Grabar actividades sexuales en el móvil o con webcam y enviarlo a la pareja, quien lo comparte con sus amigos con la intención de molestar y denigrar intencionadamente.
• Utilizar un blog personal para denigrar y hablar mal de una persona.
• Manipular materiales digitales: fotos, conversaciones grabadas, correos electrónicos, cambiarlos, trucarlos y modificarlos para ridiculizar y dañar a personas.
• Robar contraseñas para suplantar su identidad.
• Realizar y/o participar en encuestas y rankings en Internet denigratorias para algunas personas .
Desde el punto de vista legal, el tipo penal más próximo al ciberbullying es el que se recoge en los artículos 197 y 510 del Código Penal. Allí se detalla la revelación de información a terceros sin consentimiento del titular, la posibilidad de que la víctima sea un menor o un incapaz, y el uso de las TIC para lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito.
Tipos de ciberbullying o ciberacoso
- 7.3.24
En el ciberbullying o en cualquier acto de ciberacoso, la finalidad de lesionar o avergonzar es fundamental. En realidad, estas modalidades delictivas deben encuadrarse en los delitos contra la integridad moral, pues en todos los casos lo que se pretende atacar es la dignidad de la persona.
Las formas de acoso que se pueden concretar en el ciberbullying se resumen en:
• Hostigamiento: envío de imágenes denigrantes, seguimiento a través de software espía, envío de virus informáticos, elección en los juegos online del jugador menos habilidoso para ganarle constantemente y humillarle, etc.
• Exclusión: uso de entornos públicos para acosar y mandar comentarios despectivos o difamatorios con el objetivo de provocar una respuesta expansiva, denegación del acceso a foros, chats o plataformas sociales de todo el grupo a la víctima, etc.
• Manipulación: uso de información encontrada en las plataformas para difundirla de forma no adecuada entre los miembros, acceso con la clave de otra persona a un servicio y realización de acciones que puedan perjudicarle en su nombre, etc.
Algunas de las manifestaciones más frecuentes del ciberacoso escolar, aunque considerando las posibles variaciones según cada entorno o grupos son:
• Envío repetido de mensajes ofensivos e insultantes hacia un determinado individuo.
• Luchas online a través de mensajes electrónicos (chat, mensajería instantánea vía móvil, SMS, redes sociales…) con un lenguaje enfadado y soez.
• Envío de mensajes que incluyen amenazas de daños altamente intimidatorios, acompañadas además de otras actividades en la red (acecho, seguimiento), que hacen que la persona tema por su propia seguridad.
• Enviar o propagar cotilleos crueles o rumores sobre alguien dañando su reputación.
• Pretender ser alguien que no se es y enviar o difundir materiales e informaciones online que dejan en ridículo a la persona en cuestión, la ponen en riesgo o causan daño a su reputación ante sus conocidos y/o amigos.
• Compartir online información secreta o embarazosa de alguien. Engañar a alguien para que revele información secreta o embarazosa que después se comparte online. Publicación de datos personales, etc.
• Excluir intencionalmente a alguien de un grupo online, como una lista de amigos. Enviar programas basura: virus, suscripción a listas de pornografía, colapsar el buzón del acosado etc.
• Grabar y colgar en Internet vídeos de peleas y asaltos a personas a quienes se agrede y que después quedan expuestas a todos.
• Grabar actividades sexuales en el móvil o con webcam y enviarlo a la pareja, quien lo comparte con sus amigos con la intención de molestar y denigrar intencionadamente.
• Utilizar un blog personal para denigrar y hablar mal de una persona.
• Manipular materiales digitales: fotos, conversaciones grabadas, correos electrónicos, cambiarlos, trucarlos y modificarlos para ridiculizar y dañar a personas.
• Robar contraseñas para suplantar su identidad.
• Realizar y/o participar en encuestas y rankings en Internet denigratorias para algunas personas .
Desde el punto de vista legal, el tipo penal más próximo al ciberbullying es el que se recoge en los artículos 197 y 510 del Código Penal. Allí se detalla la revelación de información a terceros sin consentimiento del titular, la posibilidad de que la víctima sea un menor o un incapaz, y el uso de las TIC para lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito.

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