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Teléfono denuncia Acoso Escolar

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  https://www.educacionyfp.gob.es/mc/sgctie/acoso-escolar.html Estos canales funcionarán con un servicio del tipo 24-7-365, es decir, se prestará durante 24 horas, los 7 días a la semana, y todos los días del año. La llamada será gratuita, y no aparecerá en la factura del teléfono desde el que se haga la llamada; es decir, no dejará rastro alguno.  El teléfono estará operativo a partir del 1 de noviembre de 2016. Funcionará las 24 horas del día, todos los días del año. Las llamadas serán atendidas por profesionales de psicología, juristas, sociólogos y trabajadores sociales. La llamada es gratuita y no aparecerá en la factura de teléfono. Los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispondrán de un servicio de mensajería de texto. El secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín, ha presentado esta mañana [nota de prensa del 20 de octubre de 2016] [+] el nuevo número de teléfono para víctimas de acoso escolar. Se trata del númer...

Punto violeta y Punto amarillo

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Resulta curioso que todo el mundo veamos con claridad la realidad de este tipo de maltrato y, sin embargo, en el caso de la violencia o acoso escolar, resulte tan complicado identificarlo, detectarlo y actuar correctamente subsanando el daño.      Antes de continuar, es vital hacer una aclaración. En los casos de violencia escolar existen agresores/as (en cuanto que realizan la acción de agredir), agredidos/as (en cuanto que reciben la agresión) y espectadores (testigos directos de la situación). En lo referente a los agresores/as, aunque ya hicimos una reflexión en un post anterior relacionado con “Identificar no es etiquetar”, es necesario tener en cuenta que, en el entorno escolar, los/las agresores/as pueden llegar a ser víctimas, a su vez, de algo que ocurra en su propio entorno o puede que no. Lo que está claro es que si no se trata, de ser agresor/a en el entorno escolar, pasará a ser agresor/a en otro tipo de entornos. Así que, lamentablemente, todo está relaciona...

Sindrome de negación del acoso escolar

 “En nuestro colegio no hay maltrato”, “es solo un caso aislado”, “son cosas de niños” ó “ha sido una broma”... son algunos ejemplos del síndrome de  negación ante el acoso escolar.    Trivializar y banalizar el acoso escolar no solo es el mayor obstáculo para afrontarlo, sino que el aprendizaje de la indefensión, niños que normalizan el no poder nadie hacer nada  y la adopción de un modelo de relación basado en la falta de respeto, forman parte del mensaje que nuestros escolares reciben de una sociedad que los abandona a su suerte. Nadie puede hacer nada incluso tu mismo y además es normal, pasa continuamente aquí en el centro. Otros mensajes que se mandan con la negación del acoso escolar, o la banalización son :  Mensaje de impunidad sobre el agresor, es decir, barra libre para seguir atacando a sus victimas Mensaje de indiferencia por parte de los que deberían protegerte porque es su obligación. Mensaje de "aquí no pasa nada" a todos los demás alumnos ...

La buena convivencia como herramienta proactiva en el acoso escolar.

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  Según el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes “La convivencia escolar se construye a través de las relaciones que se producen entre todas las personas que forman parte de la comunidad educativa. Será positiva si esta construcción se realiza desde el respeto, la aceptación de las diferencias y de las opiniones de todos en un plano de igualdad. Esta construcción debe favorecer la resolución de los posibles conflictos, desacuerdos, tensiones o disputas de manera pacífica.”      Podemos decir entonces que una buena convivencia escolar conlleva a la disminución de conflictos en los colegios y favorece un clima seguro donde aprender, antes incluso que cualquier otro contenido académico, a convivir desarrollando buenas habilidades sociales y ciertos valores morales que contribuyen a alcanzar una sociedad emocionalmente responsable.        Sin embargo, hay clases en distintos colegios en los que se alcanza esa buena convivencia deb...

Retos ante el acoso y ciberacoso

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El artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece la obligación de todos los Estados Partes de tomar todas las medidas necesarias frente a toda forma de violencia, definida como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Esta definición incluye la exposición a la violencia en la escuela o su entorno, y entiende por violencia también la que se da entre niños y niñas.  En este sentido el acoso y el ciberacoso son formas de violencia entre pares contra las que todos los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos. El acoso y ciberacoso son violencia, y España carece de un abordaje integral de lucha contra todas las formas de violencia en la infancia, lo cual resta eficacia a las medidas que puedan tomarse. Aunque se ha avanzado –la última reforma de la ley de la infancia reconoce como violencia ambos fenómenos- aún falta contundencia pública. No podemos e...

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA Y EL ACOSO ESCOLAR

¿A qué nos referimos cuando hablamos de  educación inclusiva ?   Según el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,  “se entiende educación inclusiva como el proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y los logros de los estudiantes, así como el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo.”   El objetivo de esta educación inclusiva es fomentar un entorno escolar adaptado a las necesidades y demandas de todos los alumnos para alcanzar el objetivo de la educación: el aprendizaje significativo de los contenidos correspondientes.   “Sin embargo, y pese a que todas las instituciones y agentes están trabajando para garantizar la equidad y la aceptación de la diversidad, parece que estamos presenciando una despersonalización educativa cada vez más acusada, provocando procesos a través de los cuales se favorece el acoso escolar (Bandrés, 2015; Molina y De Luca, 2009; Moya, 2016), observándo...

La responsabilidad de los centros educativos

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  Muchas veces creemos que los centros educativos solo tienen que enseñar, educar y controlar en cierta medida el comportamiento de los menores, pero ¿hasta que punto los centros, profesores, tutores son responsables del cuidado y protección de los niños/niñas?  Tenemos que estar informados de la responsabilidad que ellos tiene para poder exigirle a los centros y en algunos casos a inspección educativa que desempeñen las obligaciones que la ley les impone. En el artículo 1903 del Código Civil se señala que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la di...